martes, 5 de mayo de 2015

CONCEPTOS DERECHOS Y PRINCIPIOS SOBRE LEGISLACIÓN LABORAL


IN DUBIO PRO OPERARIO

 Indica la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto

FAVORABILIDAD

El principio  indica que cuando coexistan normas laborales de distinto origen, que regulan una misma materia y se aplican a la solución del mismo caso.

PRIMACÍA DE LA REALIDAD

Se deben  preferir los datos que ofrece la realidad por sobre aquéllos que figuren formalmente en acuerdos o documentos. se trata de un postulado que mira más el aspecto fáctico o probatorio que el puramente legal

ESTABILIDAD

El empleo tiene un doble fin, derivado del principio de seguridad. por un lado, garantizar un medio para el sustento vital y, por otro, garantizar la trascendencia del individuo en la sociedad por medio del trabajo.

CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA

Supone la confrontación del régimen laboral que viene aplicándose a cierto trabajador con el régimen que pretende reemplazarlo total o parcial-mente, ya que éste sólo puede tener eficacia jurídica frente al mismo trabajador en caso de que resulte beneficiado.

IRRENUNCIABILIDAD

Este principio busca que  los beneficios laborales se apoya en el mejoramiento constante de los niveles de vida y en la dignificación del trabajador. 

MÍNIMO VITAL

Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no des-mejorar su calidad de vida; lo que se busca es dar la opción de progreso.

PRINCIPIOS 

Aquellas normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas. 

LIBERTAD DE TRABAJO 

Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar. 

OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO 

Este principio implica que cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral

PROTECCIÓN DEL TRABAJO

Prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos.

IGUALDAD DE DERECHOS 

Este principio  establece que todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a otros, por razón de su carácter intelectual o su labor.

LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO NECESARIO

es la adquisición de conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde




FUEROS LEGALES

FUERO POR DISCAPACIDAD:

Este fuero protege a aquellas personas que por su discapacidad o movilidad reducida no deben ser rechazadas o discriminadas laboralmente.  El empleador solo puede abstenerse de vincular a un individuo con discapacidad cuando se compruebe que esta no es incompatible con la labor a realizar.

El FUERO SINDICAL:


Se denomina  como la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo.






EL FUERO  DE MATERNIDAD:



Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

EL  FUERO CIRCUNSTANCIAL:


Los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales.













NOTICIAS LABORALES

LIBRETA MILITAR NO PUEDE SER RETEN PARA CONSEGUIR EMPLEO: SANTOS!


Santos destacó además los beneficios de esta estrategia que busca que 40 mil bachilleres, técnicos, tecnólogos y profesionales, tengan acceso al primer empleo, gracias al esfuerzo del Gobierno Nacional que con más de 300 mil millones de pesos de inversión para este año, garantizará los salarios de estos jóvenes durante los primeros seis meses.

En Yumbo comenzaron hoy a laborar los primeros 206 jóvenes inscritos en este programa y un total de 850 jóvenes, en el Valle del Cauca comenzaron a disfrutar de este beneficio ubicados en empresas de la región.

Los puestos de trabajo generados gracias al programa "40 Mil Primeros Empleos" se sumarán a los que se crearán este año en otros sectores: 20.000 temporales para campesinos, 173.000 de los programas de vivienda del Gobierno y la actividad constructora del sector privado, 94.000 de los grandes proyectos de infraestructura, 8.000 de los programas de inversión social del Gobierno, y los que generen la industria, el comercio y el turismo.

Tras la creación de 2,5 millones puestos de trabajo durante el cuatrienio anterior, Colombia tiene actualmente la tasa de desempleo más baja de las últimas dos décadas. Además es el país de América Latina que más empleos ha creado en los últimos cuatro años como proporción de la población económicamente activa.

DERECHO LABORAL EN COLOMBIA

https://www.youtube.com/watch?feature=player_detailpage&v=jxqm34qle24

En este vídeo podemos aclarar las dudas que se puedan tener sobre La Legislación Laboral en Colombia



HISTORIA DEL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA


Al mencionar la palabra labor, debemos tener en cuenta que esta surge de una actividad denominada trabajo que proviene del latín trabis, significa traba, dificultad, impedimento el cual nace por la necesidad de evolución y desarrollo del hombre y su círculo familiar. Si retrocedemos en el tiempo, podemos notar cómo la esclavitud marco en su mayoría la actividad laboral o trabajo generando una dependencia del mismo para obtener un beneficio:

• Amo: servicio.

• Esclavo: comida, techo.

ORIGEN LEGISLACIÓN LABORAL

è AÑO 1650: SE REALIZA LA RECOPILACIÓN DENOMINADA LEGISLACIÓN INDIANA



è AÑO 1650: SE CREAN LOS ESTATUTOS PARA LA ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD


è AÑO 1938: SE REALIZA LA CREACIÓN DEL MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL


è AÑO 1946: SE REALIZA LA CREACIÓN DEL SEGURO SOCIAL



è AÑO 1950: SE REALIZA LA CREACIÓN DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO.



QUE ES UN CONTRATO DE TRABAJO?    


Se entiende como contrato de trabajo aquel pacto o acuerdo entre trabajador y empresario en virtud del cual el trabajador se compromete de manera voluntaria, a la realización o prestación de determinados servicios, por cuenta del empresario y dentro de su ámbito de organización y dirección, a cambio de una retribución


ESTE DEBE CONTENER:

  • La actividad personal del trabajador
  • La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador
  • Un salario o remuneración como retribución del servicio.

CLASE DE CONTRATOS DE TRABAJO

Según su forma:
  • Verbales: Se realiza de palabra entre el empleado y empleador cuando se han puesto de acuerdo en la actividad, forma y valor de la remuneración.
        • Escritos: Se realiza de manera escrita entre el empleado y empleador cuando se han puesto de acuerdo en la actividad, forma y valor de la remuneración.  Es el más aconsejable para evitar posibles inconvenientes legales o de errores de interpretación.
              • Contrato de trabajo Realidad: Es aquel que se da con la práctica de la actividad o labor, independiente de lo expuesto en el contrato escrito.



Término de duración:
  • A termino fijo: Debe celebrarse por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años. Admite al menos dos modalidades:
      • El contrato a término fijo inferior a un año (1), que no tiene termino mínimo de duración, y el contrato a término fijo de duración entre uno (1) y tres (3) años.


  • A termino indefinido: Se entiende celebrado de esta manera el contrato cuando las partes no determinan su duración. Esta modalidad de contratación puede celebrarse verbalmente o por escrito.
  • Contrato de Obra o laborEl contrato dura tanto como dure la obra o labor encomendada. Es fundamental consignar expresamente la obra o labor de que se trate. Por ejemplo, se contrata un trabajador para adelantar una encuesta sobre mercadeo con una muestra de 300 clientes. 
  • Contratista Independiente: Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos de sus trabajadores y no representantes ni simples intermediarios, las personas que contraten la ejecución de una o varias obras o labores en beneficio ajeno, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarla con su propios medios y con libertad o autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo, dueño de las obras o base industrial, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra èl lo pagado a esos trabajadores.

ULTIMAS NOTICIAS LABORALES


Razones por las que los profesionales cambiarían de empleo

Razones por las que los profesionales cambiarían de empleo

Salario, crecimiento y satisfacción profesional son algunos factores claves para el cambio de trabajo.


De acuerdo con el estudio ‘Guía Salarial y Tendencias del Mercado Laboral - Colombia 2014’ realizado por Hays, firma especializada en reclutamiento de profesionales, los encuestados consideran que el salario (68%), junto con las remuneraciones variables (17%) son las razones más importantes para escoger entre dos propuestas laborales.

El estudio destacó que los tres principales factores que determinan un cambio de empleo son: Salario (68%), posibilidad de crecer profesionalmente (67%) y la satisfacción profesional (47%)

Un porcentaje considerable de profesionales desea tener la oportunidad de un cambio de trabajo en menos de seis meses (39%), o entre 6 meses y un año (36%), y en su mayoría están dispuestos a cambiar de ciudad (90%) o de país (90%) si surgiera un proyecto profesional importante, principalmente a destinos ubicados en América del Norte y del Sur o en Europa.

En el ámbito nacional, las ciudades de mayor interés son Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali. Los factores que explican la predilección por estas ciudades son las oportunidades laborales y las condiciones de infraestructura.